Sea por tanto bendito el Jubileo, esta amnistía general que la Iglesia concede a sus hijos. No nos resta por tanto que corresponder a los invitados del padre común de los creyentes que exhorta a sus hijos a ir a Roma para beneficiarse de la indulgencia del Jubileo que todos pueden obtener con facilidad. Ella la concede a todos aquellos confesados y comulgantes que, con las debidas disposiciones, visitarán al menos una vez al día las basílicas de San Pedro, San Juan de Letrán, San Pablo Extramuros y Santa María la Mayor, orando según sus intenciones. Y esto por el espacio de veinte días, si se tratase de romanos o residentes en Roma, o al menos diez días si se tratase de peregrinos.
Y tales días podrán ser continuos o alternados, contados de manera natural o eclesiástico, es decir, desde las primeras vísperas del día, hasta el Avemaría del día siguiente. Exhorto pues a los fieles que quieren beneficiarse del santo Jubileo, a orar en particular por la paz y la concordia de las almas, por el retorno de los no católicos a la Iglesia de Cristo y por el ajuste y organización definitiva de Tierra Santa que lo exigen y piden los derechos inalienables del catolicismo.
Y preocupándose de las eventuales dificultades que puedan encontrar los peregrinos que viajarán a la Ciudad Eterna, establece que para aquellos que, durante el viaje a Roma, por enfermedad, por muerte, o cualquiera otra legítima causa, no pudieran cumplir dentro del tiempo establecido el número de visitas o ni siquiera lo hubiesen podido comenzar, llegan igualmente a participar de la misma indulgencia y remisión jubilar como si hubiesen cumplido por completo cuanto está prescrito.
Pero aquellos que absolutamente no pueden viajar a Roma, ¿deberán ser privados de tan gran bien? También en ellos ha pensado el Santo Padre en su solicitud apostólica y con providente constitución ha determinado que cualesquiera que sean las personas que no puedan viajar a Roma, podrán igualmente beneficiarse del santo Jubileo. Son muchos que en el estado o condición de vida en que se encuentran no pueden emprender el viaje a la Ciudad Eterna y muchos que han cumplido los setenta años de edad. A ellos también les es concedido poder obtener por dos veces la indulgencia plenaria del Jubileo cumpliendo las prácticas de piedad que de parte del obispo o del confesor les serán impuestas.
A Roma entonces, hermanos e hijitos queridos, siguiendo el ejemplo de nuestros padres que, desde los puntos más lejanos, aun a costa de incontables dificultades y peligros de toda suerte, viajaron, muy a menudo a pie, con espíritu de penitencia para participar de los tesoros inextinguibles de la Iglesia y para venerar la tumba de los apóstoles y de los mártires. Con tantos y veloces medios de comunicación ahora las distancias se han reducido y las dificultades subsanadas para casi todos, en gran parte queriéndolo, pueden satisfacer su piedad (San Guido, Homilía sobre el Jubileo, 25 de diciembre de 1924, Catedral de Parma, FCT 27, pp. 170-171).



