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San Guido

El pecado mortal y la doble pena delante de Dios

El pecado mortal, como bien saben, nos hace reos delante de Dios de una doble pena; una eterna e inseparable del mismo pecado y la otra temporal que queda aún después de haber sido absuelto. La pena eterna se quita en el sacramento de la confesión, en el acto mismo en que el sacerdote levantando la mano derecha, pronuncia en nombre y con la misma autoridad de Jesucristo las palabras: Yo te absuelvo.

Pero la pena temporal ni toda ni siempre se quita mediante la absolución sacramental: es cuestión de fe. Así, si esta pena temporal quiere ser satisfecha del todo, debe así mismo expiarse, o en la vida presente, fácilmente y con mérito, o en la vida futura sin mérito y duramente. No hay camino intermedio.

Pero podría sugerir alguno; en la satisfacción. ¿Cuándo Jesucristo ha sobreabundantemente satisfecho por todos, no en cuanto a la pena eterna, sino en cuanto a la pena temporal? Sí, ciertamente Jesucristo la ha satisfecho por nosotros por encima de toda medida, y nada, nada falta de parte suya, porque nuestra reconciliación con el Padre se ha cumplido. Pero su satisfacción debe ser aplicada, y esta es obra del hombre. El hombre bajo el influjo de la gracia, tiene el poder de recibirla o rechazarla, de hacerla fructificar o frustrar en sí mismo la pasión de Jesucristo, porque Dios trata al hombre según su dignidad, respetando su libertad. Las creaturas inferiores al hombre, según el Angélico (Santo Tomás de Aquino), no tienen el don de la razón y Dios las mueve sin su consentimiento. El hombre por el contrario no es movido por Dios, si él a la divina moción no consciente, justo porque posee el libre arbitrio.

La justa aplicación de la Pasión de Jesús

¡Ah!, la Pasión de Jesucristo, hermanos e hijitos queridísimos, es demasiado preciosa para ser aplicada, como algunos erróneamente sostienen, sin alguna diferencia a cada uno, digno o indigno, sea justo o pecador, quiera o no quiera. Se requiere un signo que distinga a aquellos que son dignos de aquellos que no lo son, como antiguamente la sangre del cordero distinguía las casas de los hebreos de las de los egipcios, a fin de que el ángel exterminador pudiese perdonar a los primeros y golpear a los primogénitos de los segundos. Es este signo según la doctrina católica, es el dolor del corazón, el aborrecimiento del pecado, la mortificación de las propias pasiones desordenadas, el deseo incesante de conformar la propia conducta al ejemplo divino de los predestinados.

De hecho, perdonada la pena eterna, queda por expiar una pena temporal, como después de escapar de una enfermedad mortal, queda la debilidad de los miembros que quieren ser curados, no solo recuperar las fuerzas, sino corregir y apagar todavía las malas disposiciones que pudieran llevar a una recaída. Y que, perdonada la pena eterna, queda por expiar una pena temporal, así lo revela abiertamente la divina Escritura. Dios perdona a Adán, ¿quién puede dudarlo? Pero no lo libró de las miserias de la vida y de la muerte. Dios perdonó por intercesión de Moisés, al pueblo que adoró al becerro de oro, pero agregó: Yo en el día de la venganza visitaré su pecado. Perdonó a David, adúltero y homicida, y, sin embargo, este repetía en el llanto: Mi pecado está siempre delante de Ti, me he consumido llorando, cada noche rociaré de lágrimas mi lecho; lavaré con llanto el manto de mi reposo. Oh Señor –exclama a este punto san Agustín–, ¡no dejen impunes las culpas ni siquiera de aquellos a los cuales han perdonado!

Por eso Jesucristo para nuestra saludable instrucción, iba continuamente repitiendo durante el tiempo de su apostolado: Si no hacen penitencia, todos perecerán. ¿Y no es dura la penitencia sugerida de la misma ley natural? De hecho, es ley natural que el ofensor repare la injuria, dando al ofendido digna satisfacción, si quiere de él obtener el perdón. Si ello es cierto en las relaciones entre hombre y hombre, ¿cuánto más no deberá tenerse en cuenta en las relaciones entre el hombre y Dios? (San Guido, Homilía El Jubileo, 25 de diciembre de 1924, Catedral Parma, FCT 27, 168-169).